miércoles, 20 de febrero de 2008

Sigue el Cardenal Pacheco



Que no se tañan vihuelas en las yglefias y monasterios, falvo los dias aquí contenidos y que no fe hagan bailes ni danÇas falvo como aquí se contiene.

Cap.I

Otrofi avemos favido que en algunas yglefias y monasterios de efte nueftro obifpado acoftumbran dyr denoche a tener vigilias y velando denoche hacen bayles, dizen cantares defoneftos y paffan otras defoneftidades que no fon de dezir…Por ende ordenamos y mandamos que de aqui adelante ningun clerigo, ni religiofo fea ofado de celebrar en las yglefias y ermitas fin que fea tal que tengan puerta, y cerradura con llaue, para que fiempre efte cerrada, y no pvedan entrar en ella beftias ni otro ganado alguno, y anfi mefmo defendemos, que dentro de las yglefias de efta civudad de Burgos, o del dicho Obifpado, no fe hagan danÇas, ni bayles, ni otras cofas de juglares, faluo la noche de Nauidad, o la fiefta de Corpus Chrifti , y en eftas noches con toda decencia lo qual todo defendemos y mandamos fo la dicha pena de excomunion.

Cap VI

Muchas vezes nos es querellado y denunziado porla clerecia de nueftro Obipado quen los pveblos han tomado una mala coftumbre, reprobada de derecho,de hazer en las yglefias, y cementerios dellas fus concejos, y ayuntamientos, donde en fus differencias dan muchas vozes, y pafan cofas de enojos, y porfias, injuriandofe vnos a otros y dando pefar a nro Señor, y otras blasfemias, y juramentos, y cofas abominables, facan armas, y hazen defafios y alli algunas vezes comen y beben : de lo qual es differvido nro Señor .
Otrofi fomos informados que algunos legos con poco miramiento y reverencia hazen ayuntamientos y concejos y otros vsos profanos dentro en las yglefias, y en los cementerios de ellas juegan a los naypes, pelota, bolos, y herron, y al mojon, y hazen bayles y danÇas, y otros meten fus bienes enlas yglefias, mandamos que ninguno haga las cofas de suso declaradas ni otras femejantes y que los curas y clerigos no las permitan y que caftiguen a los trafgreffores, según la qualidad de fu exceffo,mas por esto no vedamos que en tiempo de necefsidad no puedan acoger a fus perfonas y bienes.

[Constituciones synodales del Arçobispado de Burgos recopiladas, hechas y ordenandas agora nuevamente conforme al sancto concilio de Trento por el Ilmo. y Rvdmo. Sr. D. Francisco Pacheco de Toledo.Año 1577]

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