viernes, 15 de febrero de 2008

Que no se anden procefsiones fuera de los terminos falvo en cierta forma aquí puefta.



Cap XIIII
Es muy notorio en derecho que a los nueuos cafos que fe offrecen con nvevo remedio feayan de proveer, e ansi hemos fido muchas vezes informados, y por experiencia hemos vifto y es publico y notorio en muchas villas y lugares defte nro Obifpado, de los daños, e inconuenientes que fe han feguido e figuen en los tiempos delas rogaciones, y delas ledanias y otras procefsiones qellos fuelen hazer por sus deuociones cuando falen de los terminos de sus propios lugares, y van a otras yglefias de algunas villas, y lugares, y monfterios donde tienen deuocion, y concurren en ellas diuerfos pueblos en vn tiempo, y alli por fus pundonores y preheminencias que vnos pretenden tener fobre otros han acontecido muertes y efcandalos, e ruydos muy trabados, y muchas perfonas heridas, y anfi mefmo fin oyr miffa, y los otros diuinos officios, comen, y beuen por los caminos excesiuamente, y hazen bayles, e danÇas y otros actos profanos, y defoneftos de que nro Señor es muy defferuido, y no configuen aquel effecto a que los antepafados ordenaron las dichas deuociones, mas antes fe buelue en peccado, o en offenfa de nro Señor. Por ende, S.Synodo approuante, Ordenamos y mandamos que en las dichas rogaciones y porcefsiones fe aya de guardar y guarde la forma figuiente. Que los pueblos q tuuieren deuocion de falir fuera de fus terminos, que no puedan yr mas lexos de quanto buenamente puedan bolver en el mefmo dia a fus cafas, y que no puedan lleuar configo algunas mugeres, quando falieren fuera de los dichos terminos, ni tampoco lleuen armas , ni gaytas, ni tamboriles ni puedan concurrir a yr en las dichas procefsiones dos pueblos o mas juntos, anfi en el camino como en las yglefias o monasterios donde determinaren yr, saluo fi fe juntaren tres, o quatro pueblos que fean pequeños, y dieren tal orden entre fi que vayan todos debaxo de vna Cruz y pendon: lo qual anfi hagan, y cumplan los legos, fo pena de excomnion mayor, y de mil marauedis a cada concejo q lo contrario hiziere para la lumbre del santifsimo Sacramento de la yglesia de aquel lugar.


[Constituciones synodales del Arçobispado de Burgos recopiladas, hechas y ordenandas agora nuevamente conforme al sancto concilio de Trento por el Ilmo. y Rvdmo. Sr. D. Francisco Pacheco de Toledo.Año 1577]

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