martes, 11 de marzo de 2008
De Haereticis
Manda a los vicarios, curas y clerigos de los puertos de mar y montañas, tengan mucha cuenta con inquirir, saber y preguntar las cosas en esta constitucion contenidas.
Cap I.
Porque tenemos entendido que a las villas y lugares de las montañas y puertos de mar que estan en este ntro arzobispado suelen venir y aportar personas y libros y otras cosas sospechosas a nuestra religion, por la vezindad que tienen por la mar, con los reynos y puincias que estan tocados de esta perniciosa y mala seta de Lutero. Por ello mandamos a todos los vicarios, curas y clerigos de las dichas villas y lugares que cada uno en su distrito tenga particular cuenta y cuidado de inquirir, saber y preguntar de lo suso dicho y si hay algunas personas que tengan opiniones erroneas, escandalosas o malsonantes, den cuenta muy particular de todo ello a Nos para que en todo se provea de lo que mas convenga al servicio de Dios y extirpacion y castigo de semejantes daños y males.
De Poenitentiis & remifsio
Los casos reservados al Arzobispo.
Porque de derecho hay muchos casos reservados al Arzobispo de que los curas no pueden absolver, nos parecio ponerlos aquí, para que los sepan y nos remitan la absolución de ellos:
1.El heretico que tiene alguna opinion heretica o siente mal de la fe, quanto al pecado totalmente.
2.Ytem el sortilego, o encantador,o nigromantico, o que haze cerco, e invoca a los demonios para hazer parezer los hurtos y cosas perdidas, o para otras cosas.
3.Ytem el que usa mal de la Chrisma odel Sacramento de la Eucaristia o de otra cosa sagrada para hacer algun mal.
4.Ytem el que entierra en yglesia o en cementerio el cuerpo del que se sabe que esta excomulgado o en entredicho o manifiesto usuario.
5.Ytem el que estando excomulgado celebra cuanto a la absolucion del pecado.
6.Ytem el que celebra y dice missa no estando ayuno.
7.Ytem el que recibiere ordenes de Obispo ageno sin licencia.
8.Ytem el que es usurero publico.
9.Ytem el que ha falsado algunos instrumentos o testimonios.
10.Ytem el que hirio a su padre,o madre, o abuelos o puso manos violentas en ellos.
11.Ytem el que ahogare o matare alguna criatura por acostarle consigo, o de otra manera por negligencia, o no advirtiendo ni le queriendo matar.
12.Ytem quien porcurare que alguna mujer conciba o malpara, o procurare esterilidad en si o en otra persona.
13.Ytem el que anda buscando como mate a su mujer o a su marido, por auer otro o otra.
14.Ytem el que cometiere incesto teniendo copula carnal con alguna parienta o afin dentro del cuarto grado.
15.Ytem el que tuviere copula con monja, o religiosa, o monja con religioso.
16.Ytem el que cometiere pecado contra natura, mayormente con animal.
17.Ytem el que corrompiere donzella virgen por fuerza.
18.Ytem quien tuviere copula con alguna mora, o judia, o judio, o moro.
19.Ytem el que tuviere copula con la que bautizo o la oyo de penitencia.
20.Ytem el incendiario antes de que se denuncie y se publique por tal, porque despues de publicado y declarado es reservado al papa.
[Constituciones synodales del Arçobispado de Burgos recopiladas, hechas y ordenandas agora nuevamente conforme al sancto concilio de Trento por el Ilmo. y Rvdmo. Sr. D. Francisco Pacheco de Toledo. Año 1577]
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